Depósito de sementales de Valladolid 1849-1875
Por Andrés Martín de la Fuente, coronel de caballería, retirado.
El rey Felipe IV, en 1659, encomendó, por primera vez, la Cría Caballar a una comisión de
Caballería denominándola Real Junta de Caballería.
El uso de la marca a fuego o hierro de marcar a los caballos es muy antiguo, pero la primera
providencia que se cuenta sobre este asunto es la dictada por el rey Carlos II, en 1695; Ordenó
entonces un registro general de todos los caballos, yeguas, potros y potrancas, confirmando las
disposiciones de los soberanos anteriores y aumentando las franquicias y privilegios a los que se
dedicaban a la cría caballar.
Todos los dueños de ganado Caballar estaban obligados a tener hierros y sellos propios para
estamparlos en todos los animales de su propiedad y, en los pueblos cabecera de partido, debía haber un libro registro en el que se registraran y estamparan dichos hierros con declaración de las personas
a quienes pertenecían.

Hierros antiguos
La Guerra de Sucesión (principios del Siglo XVIII) fue para la cría de caballos de consecuencias nefastas. La Real Junta de Caballería, suprimida durante la larga guerra, volvió a organizarse en el reinado de Felipe V, en 1725; tal y como estaba instituida en tiempos de Felipe IV, reconociendo la necesidad de aplicar las leyes que podían conducir al restablecimiento de la cría de caballos. Reproducimos algunas de las normas de obligado cumplimiento, del informe de la Real Junta de Caballería formada por los generales marqués de Pozo Blanco, Cerecera y marqués de Ruchena:
- Mandar a todos los pueblos que restituyan a su antiguo ser las dehesas de pastos comunales.
- Obligación de que los caballos padres sean de sanidad, robustez y de edad para la monta.
- Se obliga a todos los ayuntamientos que tengan yegüeros para el cuidado y resguardo del ganado en las dehesas.
- Que se respeten los privilegios concedidos por leyes para los criadores.
- Que se deje libertad a los dueños de caballos para venderlos a su libertad sin consentir que se les pongan tasas alguna.
- Que no se permita la abstracción de caballos fuera del reino hasta que no se haya cumplido 3 años y que se vea que no son de calidad para el Ejército.
- Que los regimientos de Caballería procuren conservar los caballos viejos, sin desecharlos por el solo defecto de la edad.
- Que la remonta compre caballos de 6 cuartas y media hasta 7 cuartas, pudiendo bajar la medida para los de buenas anchuras (cuartas = 23cm).
- Que para las compras se elijan a los oficiales de cada regimiento y sólo en los pueblos de su jurisdicción.
- Que para cumplimiento de estas normas se destine persona con autoridad e inteligencia para su ejecución y su cumplimiento.
Una real célula de 21 de febrero de 1748, dictada por Fernando VI, ordena la inspección sobre las paradas públicas de sementales establecidas por particulares, con objeto de evitar los cruzamientos de animales que reconocidamente tuvieran defectos de sanidad y obligaban a los dueños de la parada a mantener en cada una al menos cuatro sementales de 7 cuartas (23 cm) = 1.61 m de alzada.
Bajo el reinado de Carlos III, se publicó una dicción a la ordenanza de Fernando VI, de 25 de abril de 1775 para el régimen y el gobierno de la cría caballar en el reino. La ordenanza prohibía que los criadores fuesen presos por deuda, eximía a los pastores de ser incluidos en sorteo de quintas; ni presos por denuncia y que fuese ejecutado el ganado y los pastos en que estuvieran por falta de pago en las contribuciones.
Carlos III, el gran rey que fomentó todas las ramas de riqueza pública, incurrió en el mismo error que su antecesor, Felipe III, disponiendo para mejorar la Yeguada Real de Aranjuez y de Córdoba, la importación de los caballos bastos, linfáticos y de perfil acarnerado, productos de Nápoles, Normandía y Dinamarca, cuya influencia negativa, a pesar de los esfuerzos en borrarla, perdura hasta nuestros días en el caballo español.
La invasión francesa fue tan desastrosa para la Cría Caballar como para todas las industrias de España. Al labrador que había logrado ocultar en algún pueblo de poco nombre algún caballo de raza, algún semental distinguido con que volver a levantar su ganadería, después de la tempestad, se veía intimidado a que los vendiese para contribuir a la pompa insolente de algún mariscal o persona influente a precios irrisorios. Cuantos, y cuantos labradores no tuvieron sus sementales sepultados bajo tierra, sumidos entre toneles de vino, en las bodegas, y emparedados de mil maneras durante dos o tres años con tal de librarlos de su rapacidad.
En 1822, Fernando VII, creó en Úbeda, un establecimiento caballar con caballos normandos y yeguas españolas, para ensayar los cruzamientos entre estas razas. La yeguada de Úbeda se disolvió en 1828, siendo su ganado utilizado para aumentar la yeguada de la Casa Real en Aranjuez.

Las disposiciones de la Cría Caballar de los años siguientes reflejan el desajuste político de entonces.
En 1829 el consejo Supremo de la Guerra, deseando que se cumpliera el mandato del Rey en favor del restablecimiento y fomento de la Cría Caballar determinó, que trajeran algunos caballos enteros de Normandía, de castas escogidas con objeto de que sirvieran para padres cruzándolos con las razas de los de España (otro error sucesivo). Y que estos sementales colocados en los depósitos de varias provincias bajo la vigilancia y cuidados de los visitadores del ramo, pudieran cubrir las yeguas de los ganaderos que quisieran prestarse para este ensayo sin derecho ni estipendio alguno. Los potros nacidos de estos caballos, serían comprados a la edad de año y medio; por el Consejo Supremo de la Guerra, a un precio razonable y con dinero contante.
Primera noticia de la creación de los Depósitos de Sementales del Estado en las provincias de: Sevilla, Córdoba, Cáceres, Badajoz, Asturias, león y las provincias de Castilla la nueva.
En 1829, se crearon dos yeguadas, una en Cazorla y otra en Sevilla, repitiendo el cruce tan nefasto para la ganadería caballar española, con sementales normando y yeguas españolas. La primera se trasladó a Córdoba, pero ambas fueron disueltas al poco tiempo de ser establecidas.
Por Real Decreto de 12 de marzo de 1829, fue sustituido el Consejo Supremo de Guerra por una Junta Suprema de Caballería, bajo la presidencia de un infante de España (reconociendo la necesidad de una nueva organización y por la decadencia que cada día se notaba en un ramo de tanto interés en la riqueza y defensa de España).
En 1834, se suprime otra vez la Junta Suprema de Caballería.
Disueltos los depósitos de sementales del Estado por causa de la Guerra Carlita, en 1835, fueron restablecidos por Orden de la Regenta Provisional de 28 de marzo de 1841; se creó entonces, el cargo honorifico, de Director de Cría Caballar, dependiente del Ministerio de la Gobernación, con la misma misión de distribuir los caballos sementales facilitados por los regimientos de Caballería y también para organizar todo lo que fuera concerniente al ramo. Se situaron en las provincias de Córdoba, Jaén, Granada, Sevilla, Jerez de la Frontera, Badajoz, Toledo y León.
La decadencia en la que se encontraba la Cría Caballar a pesar de las disposiciones adoptadas en 1841, por falta de buenos caballos sementales, fue el pretexto para que algunos criadores, cubrieran sus yeguas con garañón, obligando a otros a aceptar como caballos de semilla, animales con taras y vicios hereditarios importantes, cosa que no se debía permitir.
Al frente de cada deposito se puso a una persona inteligente que desempeñara gratuitamente su dirección y se nombró otra para el cargo de subdirector.
Por R.D. expedido por Ministerio de la Gobernación, de 3 de Marzo de 1847, se organizaron y
aumentaron los depósitos creados en 1841. Los depósitos que en realidad era paradas de
sementales se situaron en las provincias de: León, Oviedo, Santander, Vizcaya, Navarra,
Zaragoza, Barcelona, Orense, La Coruña, Cádiz, Sevilla, Córdoba, Málaga, Jaén, Valencia,
Badajoz, Murcia, Toledo y Madrid.

Hierros de algunas de las paradas de Sementales del Estado.
Cada regimiento de Caballería debía prestar dos caballos escogidos entre los que empezaran a
dejar de ser útiles para el servicio activo de buena salud, sanidad, robustez y alzada de las
mejores castas que se conservaran, sin que fuera un obstáculo el ser viejo.
Canon de cubrición de los caballos sementales por cada yegua que se cubra con un semental
nacional 40 reales y para los que se cubrieran con sementales extranjeros 50 reales.
Para los establecimientos del mediodía (sur) debían destinarse caballos árabes de raza selecta y
a los de norte caballos ingleses llamados de media sangre y normandos, y además se estableció
la conveniencia de introducir yeguas alemanas para obtener con ellas en las provincias del norte
y Aragón caballos de tiro pesado.


Por R.O de 13 de Diciembre de 1847 del Ministerio de Gobernación, se dictaron disposiciones sobre establecimientos de paradas particulares, pudiendo plantearlas con caballos o garañones en número de tres los primeros y uno o dos los segundos. Debian de situarse en las inmediaciones de las capitales y las poblaciones grandes debiendo estar separadas al menos unas de otras de 4 a 5 leguas.
En cada deposito habría 5 caballos por lo menos y uno de ellos de buena raza española y en los del norte y parte de Aragón, caballos fuertes y corpulentos.
Para establecer paradas particulares debían obtener permiso del jefe político (Gobernador Civil) y ser reconocidos por profesores veterinarios que extendieran una reseña de cada semental estabulado.
Durante estos años se publicaron numerosas disposiciones, reglamentando los depósitos del
estado, adoptando hierros diversos para marcar y distinguir los productos de cada parada del
Estado, dictando normas para el establecimiento y explotación de las paradas públicas de
sementales particulares.

Cuando el delegado gobernativo visite las paradas particulares y encuentre sementales no aprobados o distintos de los aprobados en ella, su dueño incurrirá en falta grave con multa de 5 a 15 duros y, si fuera reiterante, se cerrará el establecimiento.
Por R.O de 6 de Mayo de 1848, del Ministerio de Gobernación se aprobó que el servicio de los sementales del Estado fuera gratuito para los años 1849 y 1850. Y que la elección del semental, que conveniera a la yegua, fuera del delegado gobernativo. Cuando en los depósitos no hubiera numero de suficientes de caballos padres para todas las yeguas, los delegados debería elegir las que por alzada y sanidad merecieran su preferencia, hasta llegar al número de 25 por cada semental.
Al estudiar las leyes promulgadas en esos años relativas a la cria caballar se advierten como mas importantes:
- Prohibición de ganado híbrido.
- Las leyes encaminadas a intervenir, dirigir la administración y régimen privado de la industria caballar.
- Concesión de privilegios.
Todas fueron ineficaces y contradictorias contra el principio económico. De la libertad del individuo para manejar su hacienda, tratando de sustituirla por el criterio del legislador.
Fueron desde luego contrarias a la producción caballar:
- Las disposiciones centralizadas.
- La inseguridad de los ganaderos (requisas).
- Las leyes fiscales para los ganaderos.
- Los cruzamientos arbitrarios centralizados y fomentados.
- La rotulación de dehesas para tierras de labor.
- La enajenación de grandes dehesas comunales.
- Y sobre todo, la preferencia de los ganadores por ganado mular por considerarlo más económico y útil como bestia de carga y tracción.


Para remediar la falta de caballos sementales en los depósitos del estado se dispuso, invitar a los ganaderos, que tuvieran y quisieran emplearlos como reproductores en los citados establecimientos; se les abonaría 40 reales por cada yegua servida que debería abonar el dueño de cada una.
Por reales ordenes sucesivas, fueron ampliados el número de depósitos (paradas) y paradas particulares, según el cuadro adjunto de 1859 y de estadísticas publicadas por el Ministerio de Fomento

En 1860 el Ayuntamiento de Valladolid, cede 2.850m² de terreno para la construcción del picadero cubierto de la Escuela de Caballería ubicada en la cárcel de la ciudad (Octogono) .
Con motivo de una consulta del Director General de Caballería Tte. General Jose Maria Marchesi y Oleaga, al Gobierno, en Septiembre de 1862, se expuso la conveniencia de que el Arma de Caballería, como mayor comprador de caballos útiles de silla, ayudará con todos los medios posibles al Ministerio de Fomento en asunto de tanta importancia, como es la elección de sementales y el planeamiento del mayor número posible de paradas de caballos padres.
Al efecto propuso establecer 20 paradas con doce caballos cada una, elegidos de los más, de trece mil que entonces tenía el Arma, y que prestarían servicio sin retribución alguna y con las mismas normas y reglamentos de 6 de mayo de 1848 (Fomento). Las mencionadas paradas deberían estar a cargo de otros tantos jefes del Arma elegidos por su competencia y afición.
Era de suponer que estas paradas con caballos buenos de semilla, despertarían cierto estimulo entre los ganaderos, así podían beneficiarse de sementales mejoradores y se conseguirían detener el auge de la producción híbrida con garañones buenos de las paradas particulares y descender en lo posible el auge del ganado mular.
La Cria Caballar a pesar de los esfuerzos hechos por Ministerio de la Guerra para proporcionar del Ejercito ganado de semilla y tiro y mejorarlo por medio de los establecimientos de remonta, continuó en estado de notoria postración, y bien porque los recursos que a ello se dedicaron, no fueron bastante, bien por otras causas, resultó que los depósitos de caballos padres no se encontraban convenientemente situados ni tenían el numero necesario de sementales acomodados a cada localidad.
DEPÓSITOS existentes: Ávila, Burgos, León, Segovia, Salamanca, Oviedo, Soria, Valladolid, La
Coruña, Orense, Lugo, Pontevedra, Zaragoza, Logroño, Huesca, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba,
Jaén, Sevilla, Granada, Málaga, Palma de Mallorca, Lérida, Llerena, Mérida, Figueras, Leganés,
Antequera, Carrión de Los Condes, Santa Cruz de Uguña, Reinosa, Écija, Benavente y Toro.

Para remediar este mal se creyó necesario la concentración de la Cría Caballar y las remontas del Ejercito, bajo las dependencias del Ministerio de la Guerra.
Por disposición del 6 de noviembre de 1864, el Departamento de Guerra se hizo cargo de todo lo concerniente a la producción caballar, quedando, no obstante, establecidas las paradas particulares como en tiempos anteriores, dotadas con caballos o garañones a voluntad del dueño.
El preámbulo del Real Decreto, firmado por el general Narváez decía:
"La Cría Caballar, que es uno de los ramos más importantes de la riqueza pública, hace tiempo que se encuentra en estado de notoria postración.". "Para evitar en lo sucesivo estos males y en la imposibilidad de que las remontas se segreguen del Ministerio de la Guerra, parece natural que se hallen a cargo de este el fomento y la dirección de la Cría Caballar. Por este medio podrá crear aquel departamento establecimientos destinados a la reproducción, en todas las condiciones necesarias, debido a que dispone de mejores elementos, pues sobre serle fácil extraer de las remontas sementales con las cualidades convenientes, puede utilizar, a la vez con ventaja para el Estado y no pequeña economía, un personal dotado de conocimientos especiales en el ramo y la gran copia de datos estadísticos que sobre la materia viene reuniendo desde el año 1791".
Al pasar este servicio al Ministerio de la Guerra, eran tantos los sementales inservibles que en los 5 primeros años fue preciso vender por deshecho 197, se murieron 118 y hubo que destinar los 24 restantes a las unidades del Arma de Caballería, considerado inútiles para la cubrición, fueron reemplazados en los depósitos por los mejores ejemplares de las remontas y de los regimientos, aumentándose su número a 435, en lugar de los 340 que antes se disponía.
Mientras que el crédito de 690.000, pesetas que se asignaba a Fomento para este servicio, no le bastaba para cubrir las atenciones del mismo, toda vez que no tenía fondos para reponer los caballos inútiles, según datos que figuran en la Dirección de cría Caballar, el Ramo de Guerra, percibiendo una consignación anual de 228.000 pesetas, es decir, 462.000 pesetas menos que aquel otro departamento, no obstante facilitó en un periodo de diez años los fondos necesarios para aumentar en 200 sementales y para renovar dos veces y media los 340 caballos que recibió de Fomento, organizando los Depósitos con animales jóvenes y con condiciones apropiadas.
El 14 de noviembre de 1864 se creó la Dirección Provisional de Cría Caballar a cargo del mariscal de campo Luis Hurtado Zaldivi, haciéndose cargo de 340 caballos que existían en 38 Depósitos y cubrieron 6.388 yeguas en el citado año.
Para plantear de modo más conveniente el despliegue de los caballos sementales de 1865 por R.D de 21 de noviembre de 1864, se ordenó que se extrajeran, de cada Regimiento de Coraceros seis caballos cuando menos, útiles para la reproducción, cuatro de Lanceros, tres de Cazadores, y de los establecimientos de Remonta, los potros de 4 a 5 años que pudieran servir de sementales.
También se remuneraría a los oficiales que cedieran sus caballos para sementales pudiendo elegir otros del regimiento.
Por orden de 20 de enero de 1865, se dispuso que fuera gratis durante dicho año, el servicio de caballaje que prestan los caballos sementales del Estado.
Por R.D de 3 de febrero de 1865, se aprobó el reglamento para los depósitos de caballos padres
pertenecientes al Estado, los cuales se establecieron en los puntos siguientes:

Por R.D de 20 de junio de 1865 se aprobó el siguiente cuadro de depósitos de sementales del
Estado, que deberían de existir en lugar de los que se designaban en el reglamento del 3 de
febrero.

Los jefes de los depósitos proceden de la clase de remplazo; los oficiales figuran como supernumerarios de los cuerpos de su procedencia, y los individuos de tropa siguen perteneciendo a sus cuerpos.
Los depósitos de Mallorca e Islas Canarias debían estar a cargo de jefes u oficiales en estado de retiro.
La ubicación del Depósito de sementales en Valladolid en 1864 era en la calle San Lorenzo,
esquina Plaza Poniente, La Galera vieja, con una superficie de 1.500 a 2.000 m² (Según
cartografía de 1738, de Ventura Seco)

Del edificio se contaba que amenazaba ruina debido a su situación. No había constancia de la fecha de su construcción, ya que cuando se instauró la casa moneda en 1552, este existía con anterioridad. se hacía una comparación con los Mostenses, recalcando la similitud dedestinos, ya que había sido escuela de bombas para incendios, depósito de caballos sementales, cuartel de caballería y artillería, cárcel municipal y almacén. La superficie que ocupaba era de unos 1500 a 2000 m2 (Libro de la Galera Vieja)

Según escrito de 1865, del Archivo Municipal de Valladolid, el jefe del Deposito solicita obras al
ayuntamiento, para reparar el hundimiento de la tapia del cuartel de sementales colindante con
la cárcel.

Año 1885-1886
Escrito del director de Cría Caballar al Gobernador Provincial de Valladolid, para traslado al
Alcalde corregidor de la capital, solicitando información para la organización de las paradas que
necesita esta provincia en 1865, así como las razas de caballos más apropiadas para las yeguas
de su zona.

El excelentísimo Sr. Director de Cría Caballar con fecha 6 de Octubre dice lo que signo:
La reunión de varios depósitos de caballos sementales que por razón se acaba de practicar, no
impedirá que a su tiempo se distribuirán en el territorio y en la provincia de su digno mando, a
fin de que en época convenida de Marzo, Abril y Mayo fecundan las yeguas registradas y
propias para la procreación.
Como yo tengo gran interés en que esto se verifique en abundancia, y sobre todo con gran acierto,
y como por otra parte, considero también que Vs, las Autoridades municipales, las Juntas de
Agricultura y como los propietarios y ganaderos, están más interesados que mi persona, acudo
pues, a ellos en demanda de consejo, y suplico, que me indiquen por medio de la Autoridad de
Vs, los pueblos, caseríos y localidades en donde convendría a su juicio, que en la próxima
cubrición se les coloque los sementales que están a cargo de esta Dirección, expresando al mismo
tiempo el número de estos que apeteciese y la procedencia o naturaleza de cada uno, si español,
inglés, árabe. De este modo quedarán cumplidos los aficionados a la noble grajería de la España
caballar.
Lo que traslado a Vs para conocimiento, a fin de que oyendo a las demás partes y con la
brevedad que el asunto exige, se sirva manifestarme cuando se le ofrezca respecto a las
particularidades que abarca la presente comunicación.
Dios guie muchos años.
Valladolid, 14 Diciembre, 1864. Angel María Darraria.
Contestación de la Comisión del Gobierno Municipal al Ayuntamiento de Valladolid:

Comisión de Gobierno Municipal 8 Abril 1865
Excelentísimo Señor:
Cumpliendo esta comisión con lo prevenido por Vs, en acuerdo de 19 de Diciembre último, se ha hecho cargo de la comunicación que le ha motivado, por la que el Señor Gobernador de la provincia, transmite otra del excelentísimo Sr. Director de la Cría Caballar, en la que se demanda consejo, a fin de que se indique los pueblos, caseríos y localidades donde convendrá que en la próxima cubrición se coloque los sementales que están a cargo de dicha Dirección y habiendo sido también el parecer de personas y entidades, en este asunto debo manifestar a Ve que prescindiendo de hablar sobre conveniencia o inconveniencia de ella hacer depósitos para la Cría Caballar en esta provincia porque no es esta su misión y limitándose sólo a designar los puntos donde deberían de fijarse las granjerías, es la opinión que debe evaluarse que se pida indicando que siendo como lo es, notoria la aridez de los campos de Castilla puesto que por todos ellos no se labran más que dilatadas llanuras o estrechos valles, destinados únicamente al cultivo de cereales o de vides, paramos escuetos, montes pedregosos, la escasez de sus aguas y carencia absoluta de árboles, para cubrir al ganado de los grandes fríos del invierno y ardientes calores del estilo, los únicos lugares que pueden designarse como más apropiadas son Medina del Campo, Medina de Rio Seco y esta Capital, en cada una de las cuales, atendería a la escasez de yeguas; porque la mayor parte de ellas se destinan a la cría mular, cuyo ganado es más sobrio y más fuerte para resistir los rigores del clima, bastaría con colocar los sementales, siendo preferibles los españoles de raza andaluza o de castas conocidas.
Tal es el dictamen de la comisión Ve, no obstante, podrá acordar o que estime oportuno.
Presidente
Gregorio Gutiérrez
El consistorio municipal considera que la comisión formada por:
- Presidente, Sr. Gregorio Gutierrez
- Vocal, Sr. Treviño.
- Vocal, Sr. Santiago Pol.
Es la más adecuada para contestar, a la carta del Director General de la Cría Caballar por ser los más idóneos y entendidos en esta materia.
La comisión Municipal en su contestación escueta dejó ver su contrariedad, a la política de la Dirección de Cría Caballar en esos años.
Reglamento para los Depósitos de caballos pertenecientes al Estado
- Cada Deposito de sementales estará a cargo de un jefe, un ayudante (capitán o subalterno) y un número de hombres proporcionado al de caballos existente, calculándose 1 x cada 4 (caballos) en los Depósitos y 1 x cada 2 en las paradas en época de cubrición. El número de tropa se fijó en 10 sargentos, 10 cabos y 80 soldados a 5 de cada regimiento del Arma y de 25 de cada establecimiento de remonta.
- Los depósitos surtirán de caballos sementales a los partidos judiciales o localidades que se determinen.
- Cada caballo semental tendrá como ración diaria un celemín y medio (7kg) de cebada y una arroba de paja (11.5kg) y si alguno por su corpulencia o alzada necesita mayor cantidad o otra clase de ración se le determinará por la Dirección de Cría Caballar.
- Para la buena higiene de las cuadras es fundamental que la cama que deben tener los caballos debe ser de paja vegetal o de sustancias vegetales tales como espadaña, helecho, hojas de árboles o arbustos de maíz. Se emplearán 8 libras de paja (4kg diarios) y la duración será de 8 días, siempre que se observen las prácticas siguientes: los individuos del servicio tendrán el cuidado de sacar las defecaciones solidas a medida que sucedan las evacuaciones.
- Las camas se recogerán durante el día debajo del pesebre, una vez apartado las deposiciones nocturnas.
- Se recomienda que las cuadras estén confortables y bien limpias, ventiladas, y que la temperatura no exceda en invierno de 11º cuando en el exterior sea de 0º y de 20º cuando en el exterior supere los 30º en verano. Con esto, se evita, que el aire atmosférico mitigue la formación de amoniaco, tan perjudicial para la respiración y salud de los animales.
- Tendrá reseña, genealogía e historial de cada caballo.
- Cada mes se remitirá estadillo de los sementales con estado de salud y carnes de cada uno.
- Siempre que se enfermen o mueran los caballos se dará parte a la dirección.
- Antes de la época de monta y con la anticipación debida se formulará el presupuesto de gastos extraordinarios que haya que hacerse para la conducción alojamiento y asistencias de los caballos y personal de cada parada.
- En las provincias que se hace uso de caballos recela, propondrán los jefes de depósito el número. de los que sean necesarios para adquirirlos por alquiler o compra, teniendo en cuenta que cuando termine la época de cubrición habrá que devolvérselos a los dueños o enajenarlos.
- Los jefes de depósitos avisarán con anticipación la época de monta, a los gobernadores civiles de las provincias como a las autoridades locales los puestos donde se colocarán las paradas con arreglo a la conformación, alzada y temperamento de las yeguas de cada localidad o zona (despliegue de paradas).
- Aprobado el despliegue de paradas, se expresará en el boletín oficial de cada provincia, la raza, edad, alzada, y ganadería de procedencia de cada caballo.
- Los jefes de los depósitos deberán tener cuidado de que los caballos hagan frecuentes ejercicios señalando las horas de paseo, trabajos y que las cuadras estén perfectamente aseadas y que el trato de los que cuidan los caballos sea cariñoso y correcto.
- Preferencia en beneficiar a las yeguas: 1º. Los que tengan mayor número de yeguas de alzada de 7 cuartas o más y con buenas hechuras y no tengan suficiente dinero para comprar caballo padre. 2º. Los que hagan labores o faenas de campo con yeguas. 3º. Los que sean pobres y tengan para uso de silla o acarreo una o más yeguas siempre que tengan 7 cuartas cuando menos.
- Ningún semental montará más de una yegua cada día y 25 en toda la temporada como máximo.
- Los jefes de los depósitos tendrán clasificados los sementales por su salud o robustez para beneficiar a las yeguas.

- Al acto de la cubrición asistirán el encargado de la parada, el dueño de la yegua y los profesores veterinarios que tengan para su asistencia.
- En cada deposito habrá un libro registro para las yeguas que cubre cada semental. Cuando se hace la cubrición de la yegua se entregará al ganadero el talón correspondiente, y el otro talón se lo quedará el jefe de la parada.
- Concluida la época de cubrición se remitirá a los gobernadores provinciales las estadísticas de las cubriciones.
- Los delegados gobernativos en las provincias que hubiese depósito de sementales del Estado no podrán tener paradas particulares de su propiedad.
- Por orden del Director de Caballería de 28 de agosto de 1865 se adoptó para marcar los productos de las yeguas beneficiadas por los sementales del estado, un hierro que debe ponerse a toda cría que su dueño presente ene l depósito con el certificado de cubrición en el anca derecha, o en la izquierda si el referido dueño tuviera hierro propio. La citada marca es una "SE" entrelazadas por una corona real encima, y debajo el número de orden de cada depósito.
- Los caballos sementales se marcan con otro hierro más pequeño con las mismas letras y coronas, pero sin número, para que puedan trasladarse de unos depósitos a otros.

El hierro del Depósito de Valladolid correspondería con el número 11.
En la compra de sementales debía atenderse con preferencia, al aumento y mejora de los de arrastre, comprendiendo muy particularmente a los de casta normanda, percherón, inglés y alemanes, para los destinados en las provincias de Navarra, Aragón y Cataluña; encargando así mismo a las remontas que comprasen potros de 4 años con las proporciones y condiciones para sementales, recriándoles un año, con el objeto de que a los 5 años pudieran destinarse a la cubrición.
Por Real Decreto de 26 de diciembre de 1865, se dispone que los caballos sementales del Estado presten sus servicios, durante 1866, gratis, pero con la condición de que las yeguas beneficiadas tengan más de 7 cuartas (= 1.47m de alzada).
Habiéndose dado de baja varios sementales inútiles para la reproducción y siendo indispensable su reposición para la cubrición de 1866, dispuso el director proveerse de los establecimientos de remonta, de modo que aportaran los potros seleccionados para padres de 4 y 5 años y que se adquiriesen de los ganaderos particulares los caballos de 4 a 5 años que por sus cualidades pudiesen destinarse a sementales. También se autorizó a los jefes de los cuerpos para comprar todo caballo de excelentes condiciones como padres para destinarlo a los depósitos.
Para la cubrición de 1867 con el objeto de no distraer de los regimientos la fuerza reglamentaria y para atender los servicios que exige el ramo de Cría Caballar se dispuso que los individuos de clase de tropa destinados a los Depósitos de Sementales fueran relevados por soldados pertenecientes a la reserva o licenciados de Arma, que desempeñarían el cargo de palafresneros, percibiendo un haber de dos pesetas diarias con cargos a fondos de Cría Caballar.
La industria de la Cría Caballar sujeta siempre a una minuciosa reglamentación con objeto de mejorar y propagar las buenas razas de caballos, se encontraba sin embargo, en un estado de decadencia que era necesario corregir, acudiendo para ello a procedimientos radicalmente distintos a los que se habían seguido, se debía oponer a las trabas de la administración la libertad, y a la intervención del Gobierno la acción libre del individuo, que estimulado por e interés, podía dar la dirección más conveniente a tal industria tan importante para España.
A tal efecto se adoptaron las reformas radicales de suprimir la intervención administrativa directa o indirectamente que entorpezca la libre acción de los criadores. Así se dispuso por Real Decreto del Regente de 23 de junio de 1869, siendo ministro de Fomento Jose Echegaray, se declaró (libre la industria de la cría caballar).
- 1º. Se declaran completamente libre la Cría Caballar pudiendo los particulares establecer las paradas de caballos y garañones en los puntos y en la forma que estimen conveniente.
- 2º. Los dueños de ellas, presentaran anualmente a los Gobernadores Civiles una relación de los sementales de ambas clases que tengan y de las yeguas cubiertas en el año con los nombres de sus propietarios.
- 3º. Las paradas no podrán ser intervenidas por las autoridades fuera de los casos previstos en las leyes y reglamentos de Policía Sanitaria en el ramo de ganadería.
- 4º. Los criadores, podrán reconocer por sí o por un veterinario, los sementales de las paradas, antes llevar a estas sus yeguas, si lo consienten los dueños, pero no estarán obligados estos a satisfacer el importe de los reconocimientos, siendo aquel cuenta de quien libremente se estipule.
- 5º. Se derogará la R.O del 13 de abril de 1849 y cuantas disposiciones se opongan.
NORMAS PARA PARADAS PARTICULARES
- Antes de la apertura se procederá a un examen y reconocimiento de los animales con una reseña bien especializada de cada uno de ellos, la cual autorizada por el gobernador civil correspondiente.
- Cada parada particular tiene por cometido: la mejora y conservación de las razas caballar de su influencia.
- No se podrá establecer parada con garañón como no tenga al menos dos caballos padres.
- Tendrán derecho a subsistir todas las paradas que se hayan establecido con la comunicación de la Real Orden de 13 de diciembre de 1847, cualquiera que sea el punto en que esté situada.
- Los sementales de las paradas particulares si son caballos tendrán una edad de 5 años y no exceder de 14 y una alzada de 7 cuartas y dos dedos para los del medio día, y de 7 cuartas y 4 dedos en los del norte. Los garañones han de tener 6 cuartas al menos.
- Todos los sementales estarán sanos y no tener ningún alifafe ni vicio hereditario ni contagioso, así como tampoco ningún defecto esencial de conformación.
- Los caballos sementales de cualidades especiales podrán prorrogar su tiempo de cubrición.

- La alzada mínima será de siete cuartas y siete dedos (1,52m) y en ciertas regiones se podrán bajar a siete cuartas (1,46m) en armonía a las yeguas a beneficiar.
- Para estimular las paradas particulares los sementales sobrantes de los depósitos se podrán ceder a los ganaderos particulares, dando preferencia a las paradas establecidas por las juntas provinciales o locales y pertenecientes a personal de tropa retirados que hayan prestado sus servicios como paradistas del Ejército.
- El desarrollo de las paradas particulares ha aumentado consideradamente con la producción de ganado caballar y mular durante estos años con más de dos mil paradas.
Tarifas:
Reconocimientos del ganado por el delegado o veterinarios:
60 céntimos por cada animal.
90 céntimos por 2. 100 céntimos por 3.
120 céntimos por 4 en adelante.
Dietas de viaje de delegado o veterinario 1 duro diario.
- Precios de cubrición:
- 40 reales por yegua

Año 1867



Jefes del Depósito de Sementales de Valladolid.:
1865-1866-1867: El que se hallase dirigiendo el Colegio de Caballería de Valladolid Cor. Luis D´Arcourt Pardiñas.
1868-1869: Cte de Caballería Fernando Arjona y Tamarit.
Estudios del ganado de las diferentes provincias de responsabilidad del Depósito de
Valladolid (nº11)
Salamanca.
La cantidad de plantas herbáceas son muy abundantes en esta provincia con excelentes pastos de gran calidad, ha constituido de siempre su mayor fuente de riqueza por su ganadería. Las razas de ganados de esta provincia son descendientes de las razas andaluzas pero desmejoradas y algunas yeguas más pequeñas utilizadas para carga. La mayoría de los animales de reproducción son de capas oscuras predominando la castaña. Las yeguas y potros viven en régimen de libertad y pastoreo con otras clases de ganado siendo ganado rustico y resistente. La mayoría de las yeguas son para producción mular, puesto que a los 3 años son cubiertas con caballo y luego con garañón; a la vejez, son cubiertas otra vez, por caballo para producir otra hembra reproductora.
Censo: 13.431 caballar , 10.572 mular, 34.240 asnal.
Valladolid.
Zona rica de cereales, pero de praderas escasas, no se distinguió nunca por la producción caballar. Las yeguas pertenecen en su mayoría a la variedad de raza andaluza, denominada raza Castellana pero de menos alzada, más bastas y de conformación menos agraciada.
Censo: 4.100 caballar, 27.150 mular.
Palencia
Las yeguas de Palencia son de buena alzada y robustas y con algunos ejemplares de raza árabes y andaluzas, de conformación poco definida. En la parte de la montaña son de alzada más pequeña, menos anchas y cortas de dorso y con algunos caracteres de razas de tiro.
Censo: 5.100 caballar 20.700 mular
Zamora
La mayoría de las yeguas son fuertes y de buena alzada que utilizan los labradores para tareas agrícolas y dedicar la mayor parte de ellas a la cría mular. Durante la guerra de la Independencia fue de las más perjudicadas por las requisas, embargos y expropiaciones que llevaron a cabo los franceses. Los ganaderos antes proveedores al ejército se declinaron para la cría del mulo para la labranza. También fueron introduciendo caballos sementales de tiro para el arrastre y tracción.
Censo: 3.800 caballar 13.100 mular
Para la cubrición de 1869 por sementales del Estado, se establecieron por órdenes del Gobierno provisional y del poder ejecutivo de 25 de febrero, 117 paradas con 433 sementales.
Por Orden del Regente de 8 de octubre de 1869 se propuso la supresión de los sementales del Estado a cargo del Arma de Caballería.
Por Orden del Regente de 3 de diciembre de 1869 a propuesta del Director de Caballería, se dejará sin efecto la disolución de los Depósitos y que en su lugar se reorganizará de la forma siguiente: de los depósitos existentes se conservarán 4 de Caballería (silla) y uno de Artillería (tiro). Depósitos de Caballería: en Córdoba (atiende las provincias de Córdoba, Sevilla, Cádiz y Málaga), Baena (a las de Córdoba, granada y Jaén), Llerena (Extremadura y Huelva) y Alcalá de Henares (Ciudad Real, Guadalajara, Madrid y Toledo).
Para la cubrición de 1871 se aprobó por Orden del Regente, el 23 de marzo el cuadro de Paradas que debía establecer cada Deposito. El resultado de la cubrición fue la siguiente:

Para cubrir parte de los gastos se exigirá en ellos como en las paradas particulares, una pequeña cantidad de dinero o especies reguladas según la riqueza de las localidades, por la cubrición de las yeguas, se dará preferencia en igualdad de circunstancias a los más necesitados y la exención del pago a los de las que resulten vacías.
Por R.O de noviembre de 1872, se crearon los Depósitos de Sevilla y Jerez para completar el
cuadro de depósitos de sementales


Incorporados los servicios de sementales al Ramo de la Guerra, se redujo en un número de Depósitos primero a 16-4 y luego a 6 se consiguió con ello, una notable economía en los gastos de edificios, material y personal.
Por R.D de 11 de febrero de 1875 se desplegaron los 167 sementales de los depósitos en 45 paradas y se suprimieron muchas paradas y depósitos en atención a las circunstancias por el que el país atravesaba a consecuencia de la Guerra Civil (III Guerra Carlista). La uniformidad de los oficiales y de la tropa que servía en los depósitos de sementales del Estado, era la reglamentaria de cada regimiento o remonta de procedencia.
Biografía.
- Colecciones Legislativas del Ejecito Español.
- Producción Caballar en España por Don Jose Garcia de la Concha y Oternin.
- Escalas del Arma de caballería.
- Cría Caballar en España 1861.
- Reales Decretos y Ordenes circulares a los Cuerpos del Arma.
- Archivo Municipal de Valladolid