La Revista de Comisario

01.03.2023

Coronel Interventor (R) Diego León Gimeno García-Lomas

Antecedentes medievales y Guerra de Granada

Con objeto de que el Rey conociera el número de hombres armados de que disponía para enfrentarse al enemigo, nacieron las primeras comprobaciones, que luego sirvieron de base para conocer el montante a que ascendían las pagas de los oficiales y tropa.

En el transcurso de los años estas comprobaciones recibieron denominaciones diferentes, aunque todas ellas nacían al amparo de una razón común: la comprobación. Además, se añadieron otros motivos, como contar el número de caballos que tenían la obligación de servir a la Corona en las guerras, o el señalamiento de unos gastos de alimentación humana o animal, o tratar de descubrir fraudes con plazas supuestas.

En última instancia la eficacia de toda máquina militar depende de la eficacia del aparato administrativo, que se lleva a cabo mediante la gestión de los medios financieros y pertrechos de todas clases. La habitual utilización de la guerra durante la Alta Edad Media trajo consigo que los monarcas españoles tuvieran mayores exigencias económicas y la idea fundamental radica en que el desarrollo de las estructuras militares obligaba a su vez a crear organizaciones administrativas más sólidas ya que los ejércitos eran instituciones vitales para la supervivencia de la nación.

Durante la Baja Edad Media existieron los rudimentos de una administración militar, y fueron varias las normas de carácter legal de los distintos reinos que regularon aspectos tales como el reparto del botín, es decir, quien tenía preferencia en el cobro de su parte, incluso antes de descontar el "quinto real". Una vez concluida la campaña, se vendía lo capturado al enemigo en pública subasta para la mayor sencillez del reparto. Y es que una buena parte de la financiación militar y del atractivo económico de la milicia, era precisamente el botín.

También se producían alardes o revistas, siendo un sistema de control económico común a todas las fuerzas, como acto previo al inicio de cualquier campaña, que servía para determinar el número de combatientes de cara al pago de soldadas y evaluación de pérdidas entre heridos, muertos y desaparecidos.

De todas formas, hay que tener en cuenta que la estructura de la administración militar medieval tiene muchos casos distintos, tanto por su cronología casi inabarcable, como por la existencia de varios ejércitos, pues además de la organización militar castellana, están también la organización de los diferentes reinos de la Corona de Aragón.

Y dentro de cada uno de ellos a la múltiple variedad de las tropas que se movilizaban, pues el monarca siempre estaba sujeto a los respectivos estatutos jurídicos privilegiados de carácter foral de las tropas reclutadas en ciudades y tierras realengas, que limitaban el tiempo de servicio de las mismas, o que obligaban al monarca a pagarlas al cabo de cierto tiempo, o bien impedían emplearlas fuera de las fronteras del reino.

En Castilla y León era costumbre que las ciudades y señores tuvieran obligación de servir con sus hombres pagados por cierto tiempo, siendo por cuenta del rey los haberes posteriores. Sin embargo, ello dio pie a muchas reclamaciones y no menos abusos, como el de aquellos caballeros que tomaron sueldo para ir en huestes y no fueron y los de otros que hicieron alardes con caballos y armas ajenos tal y como recoge un privilegio de Aguilar de Campó de 1227 y otros fraudes similares citados por el Ordenamiento de las Cortes de León de 1349.

Irregularidades que también se daban en Aragón y que intentó corregir Pedro el Ceremonioso mediante la Ordenanza de 1369, donde dispuso que se pasara revista a las tropas, siendo el condestable del reino quien debía marcar el lugar de la celebración del alarde y el tipo de armas que debían portar los soldados.

Vemos por tanto que los alardes eran sumamente útiles al rey, tanto para saber lo que debía pagar por los servicios de armas, como para comprobar lealtades y engaños, pues Juan II, en las Cortes de Burgos de 1430, acordó imponer severas penas para evitar fraudes y encubiertas en los alardes que se hicieran de tal modo que podía acaecer que un solo caballero o señor haga alarde por diez.

Además de estos alardes que hacían las tropas cuando eran llamadas, se debían celebrar periódicamente otros en las ciudades cada cuatro meses, según lo establecido por la Ordenanza de Tordesillas, dictada por Enrique III en 1404, o el día de San Miguel, por costumbre y fuero de diversas localidades, o dos veces al año en las tierras del maestrazgo de Santiago.

Un importante núcleo de la fuerza militar medieval fueron las Ordenes Militares, cuya gestión económica quedó encomendada en la Orden de Calatrava a los Claveros, y a los comendadores de tiendas y de bastimentos en la de Santiago.

Especial relevancia tuvieron para Castilla las Ordenanzas otorgadas por Juan I en 1390 y que entre otras cosas regulaban la forma en que debían realizarse los alardes y se recogía la obligación de realizar seis alardes anuales, de dos en dos meses.

También se declara en las Ordenanzas que todos los hombres pertenecientes a cualquier estado, comprendidos entre los veinte y los sesenta años y con quantía de 20.000 maravedís de renta, debían estar armados para la caballería, más de 3.000 para la infantería, armados de lanza o dardo y armadura, más de 600 ballesta, más de 400 lanza, dardo y escudo y los de menos renta simplemente lanza.

El desarrollo de esta Ordenanza permitió a los sucesivos monarcas contar con magníficos elementos de combate, de un lado la caballería ligera aparece jugando un relevante papel junto a la antigua caballería pesada, que había encontrado años antes su más acabada forma orgánica en la lanza, unidad práctica de combate con seis o nueve hombres, según fuera a la francesa o la borgoñona, al servicio de un caballero acorazado, de otro las masas de infantes, decisivas en toda acción de sitio.

Esta Ordenanza debe considerarse como antecedente fundamental de la administración militar moderna, de tal forma que puede confirmarse la idea de que los Reyes Católicos encontraron en Castilla unas estructuras, no sólo políticas y jurídicas, sino también militares, que con su buen criterio supieron desarrollar, anticipándose con ello al resto de las monarquías europeas en la configuración de una moderna administración militar. Es este ejército el que hace disminuir la importancia de las mesnadas señoriales en los campos de batalla españoles primero y más tarde europeos.

A caballo entre las dos edades, la Guerra de Granada ofrece todos los caracteres de un campo de experiencias militares renovadoras, bajo el amparo de una autoridad regia fuerte y respetada. La gente iba llegando poco a poco, desde los más diversos lugares de Castilla, pero también del resto de España y Europa y su presentación ante los oficiales reales era imprescindible para que se les acreditase sueldo.

Así, en referencia a la ofensiva de 1488, después que con grandes trabajos del tiempo se juntaron, el rey mandó facer alarde, como narra el cronista Pulgar, alardes que se repetían constantemente para acreditar las grandes cantidades de dinero que costó a los reyes la Guerra de Granada. Actos administrativos en los que aparecen ya los principales responsables de lo que habría de ser la administración militar moderna, con veedores (antiguo interventor), contadores, pagadores y responsables de bastimentos.

El sueldo aproximado de los soldados en guerra venía a ser el siguiente en maravedís diarios: 40 por un hombre de armas, caballería pesada, 30 por jinete, caballería ligera, 30 por capitán de peones, 15 por peón. En las tropas de nobles, caballeros e hidalgos: jinete 25, ballestero 14, lancero 13.

Las tropas de los nobles cobraban menos sueldo, dado que la nobleza e hidalgos estaban obligados por su fuero a servir al rey con las armas, razón de ser última de sus privilegios.

Las Guardas de Castilla

Tras la toma de Granada, la gran preocupación militar de los Reyes Católicos fue la defensa de los territorios recién conquistados y la amenaza que representaba Francia, por lo que sus esfuerzos militares y financieros se centraron en el mantenimiento de una fuerza de caballería, que por entonces venía a suponer unas 5.000 lanzas, éste fue el origen de las Guardas de Castilla que mantuvo la singularidad de la caballería ligera, por adecuada para su empleo en muchas zonas de España.

Las Guardas de Castilla fueron el principal núcleo militar para la defensa interior de la Península tras la guerra de Granada; se trataba de una unidad de élite de caballería, que además resulta ser el mejor antecedente de organización administrativa moderna de los ejércitos españoles y por lo tanto un modelo de gestión y control económico-militar. En dicha organización se muestra lo que habría de ser el modelo administrativo de gestión y fiscalización económica de las demás fuerzas militares de la Monarquía, tanto de tierra como de mar.

Las Guardas fueron reformadas por una Ordenanza del 2 de mayo de 1493, inmediatamente después de la conquista del reino de Granada, agrupaba unas 2.500 lanzas y se menciona de forma expresa la figura del veedor, quien con el capitán y el contador reciben e inspeccionan al recién alistado a efectos del inicio de sus devengos. Asignándoles también la misión de que ningún documento de reclamación económica pudiera hacerse efectivo sin la firma de estos tres oficiales.

Recibidas las Ordenanzas, pronto se convirtieron en la fuerza de caballería más importante de Castilla, sobre la que descansó la cobertura defensiva de las zonas fronterizas, siempre más expuestas a los ataques exteriores tanto por mar como por tierra. Su carácter moderno se lo confiere el hecho de tratarse de tropas reales y no de milicias locales o señoriales.

Dependían así directamente de la Corona, que las financiaba y podía disponer de ellas con la mayor rapidez, para acudir a la defensa de las zonas más críticas desguarnecidas en los momentos de conflicto, de ahí su condición de caballería, arma de movimientos rápidos y su despliegue por toda la Península.

La defensa de las costas del antiguo Reino de Granada (Granada, Málaga y Almería), por su proximidad al norte de África, contaba con un dispositivo de alerta y unas fuerzas de intervención rápida. El dispositivo de alerta funcionaba mediante una red de más de 50 torres, que informaban del peligro por medio de ahumadas, durante el día, o almenaras, por la noche, los componentes de estas unidades debían residir en la costa y salir a "toque de arrebato".

El veedor de las Guardas

Las funciones del veedor general se refieren fundamentalmente a su papel de controlador de la gestión de la unidad, así el artículo 4 de las Ordenanzas se refiere a dichas funciones:

Mandamos que el veedor general de la gente de las dichas nuestras Guardas tenga asimismo libros horadados en que tenga razón del número de la gente que mandamos que haya en cada capitanía, de todos los escuderos que haya en las dichas capitanías, nombre por nombre y de los que nuevamente se recibieren cuando asientan y en que lanza y que sueldo gana y eso mismo cuando vaca la lanza, si es por fallecimiento o despedimiento y las licencias que se dieren a los dichos escuderos, asentando el día que parten y cuando vuelven y de qué tiempo llevan las dichas licencias y que en los dichos libros pongan los traslados de los alardes que se tomaren de dicha gente, e de las nóminas e libranzas que se hicieren para la paga de ella, firmados de sus nombres, por donde se puede ver y averiguar en los alardes que de aquí adelante se les tomare lo que de haber la dicha gente y lo que se les librare y pagare por virtud de ellos.

La función del veedor era la de examinar a los nuevos escuderos antes de sentar plaza. Así el capitán principal de los que residieren en una determinada zona examinaba la calidad y habilidad del futuro escudero y una vez revisado lo enviaba también para examen al veedor general, con objeto de que comprobara personalmente si traía caballos, las armas de ordenanza y los demás aderezos.

Alardes

Caballerías y armas debían mostrarse en alardes periódicos y si faltaba el caballo o algún elemento de su equipo se hacían descuentos muy sensibles en los sueldos, como se disponía en el artículo 39 de las Ordenanzas:

…que si le faltare al hombre de armas el caballo se le descuente la mitad de su sueldo que ganare en el tiempo que no lo tuviere y se faltare arnés, el tercio del sueldo, e si le faltare dobladura a razón de cinco mil maravedís por año y que los jinetes que asimismo no tuvieran dos caballos, se le paguen por sencillos a razón de catorce mil e cuatrocientos maravedís por uno...

Según se ha reiterado ya el alarde consistía en una revista de la unidad formada con la mayor solemnidad posible y con todo el equipo de guerra que fuera menester. Su finalidad era administrativa, de recuento y paga, pero también tenía un componente militar, ya que en ella se comprobaba también el perfecto estado del material y la disciplina con que se comportaba. El acto del alarde se documentaba y posteriormente se remitían los justificantes a los pagadores para la elaboración de las nóminas y abono de las mismas.

El pago material era controlado también por el veedor, capitán y contador, pero la mayor responsabilidad del control, corría a cargo del veedor. No podían pagarse simples anticipos, sino mensualidades completas, también se exigía pagar en "buena" moneda, la establecida y no otra, no "menguada", ni en especies, como disponía el artículo 51 de las citadas Ordenanzas.


Cuestión delicada, en la que también era competente el veedor era la del aposentamiento, la razón de ser de estas unidades de caballería era precisamente su movilidad, pero su establecimiento en los distintos pueblos y lugares solía ser gravosa para las poblaciones y bastante conflictiva en caso de guerra. Una vez elegida la residencia o el lugar de descanso durante la marcha de las tropas, el veedor con sus ayudantes preparaba el alojamiento de la gente y controlaba también el arca de los caballos, que era la caja donde se libraban las cantidades estipuladas para el mantenimiento de los caballos.

Se ha descrito el nacimiento y desarrollo del control económico-militar, mediante los alardes o comprobaciones del gasto militar, esta situación, con pocas variaciones permanecerá durante toda la época de los reyes de la Casa de Austria.

Con la llegada de la Casa Borbón se introducen novedades traídas de Francia y en lo que ha nuestra exposición nos interesa, es de señalar la introducción de la figura francesa del Intendente, pero en que en definitiva viene a sustituir a los antiguos Veedores. La principal novedad se produce con la publicación de una nueva Ordenanza.

Ordenanza del Marqués de la Ensenada

El Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda, en este caso el Marqués de la Ensenada publicó la Real Ordenanza de 27 de noviembre de 1748 sobre el método y orden que han de observar los comisarios ordenadores y de guerra en las revistas que pasen a las tropas.

Esta Ordenanza fue un texto básico de referencia a lo largo de todo el siglo, habida cuenta de que las famosas de Carlos III se limitaron en este aspecto a regular la revista de comisario, recogiendo la mayor parte de lo preceptuado en aquella y dando por supuestas otra serie de cosas allí definidas relativas al cargo y funciones de los comisarios de guerra.

Su tema nuclear, y que da título al texto legal, es la revista que debía ser pasada a las tropas como actividad interventora. Su resultado había de dar lugar a los documentos justificativos para efectuar la reclamación de haberes de los oficiales y tropas, es decir, de la parte más sustantiva del gasto militar, sin duda, del Estado.

Salvo causa grave, las revistas debían pasarse entre los días 5 y 15 de cada mes en el lugar y hora solicitados por el comisario al gobernador, comandante de la plaza o jefe de la unidad, sin necesidad de orden expresa del capitán general de la provincia. Podía pasarse a una unidad militar al completo o a parte de ella, y en todo caso por filiación, es decir, confrontando la existencia real comprobada con las listas de filiación de cada uno de los individuos.

Los sargentos mayores hacían entrega al comisario en fechas anteriores a la revista de un cuaderno de cada compañía con los nombres de los oficiales, sargentos, cabos y soldados, uno por página, con sus apellidos, lugar de nacimiento, filiación, señales físicas identificativas, estatura, fecha en que sentaron plaza, y por cuanto tiempo. En el caso de las plazas montadas, singularmente en Caballería y Dragones, en la página de cada individuo debían constar la edad, pelo, marca y señales del caballo que montaba. De tal cuaderno o libro guardaba una copia el sargento mayor, quedando el original en poder del comisario en tanto siguiera estando a su cargo el regimiento al que pertenecía dicha unidad.

En principio se consideraban presentes y, en su caso, como presentes a los que habían participado en la revista, a los que estuvieran desempeñando fuera alguna comisión de servicio, a los presos, y a los hospitalizados, convalecientes o con licencia, circunstancias todas ellas que habrían de ser suficientemente justificadas. Los restantes se consideraban ausentes y sin derecho a paga, porque los dos requisitos inexcusables que sustentaban el reconocimiento para ésta eran el despacho o nombramiento y la presencia en la revista mensual.

Antes del día 21 de cada mes el comisario enviaba una copia del documento denominado Extracto de revista al sargento mayor del regimiento, y otras dos a las oficinas de la Contaduría general, una para la comprobación de la data del tesorero principal en lo relativo a las pagas de los oficiales y prest del soldado, y el otro para el ajuste de las raciones que les correspondían de pan, paja y cebada. Otra copia se enviaba al tesorero particular para que procediese a la distribución al regimiento de los caudales que le correspondían. Por fin, una última copia se enviaba a través del intendente al secretario de Estado de Guerra, es decir, al Ministerio, para lo que le pudiera interesar.

El extracto era un documento que a través de los años había sido dotado de una serie de formalidades para evitar equívocos. Existía un modelo al que había que ajustarse, y que se componía de un cuadrante en el que, dentro de cada regimiento, se desglosaban la plana mayor y cada una de las compañías, con los miembros presentes (P) o ausentes (A) en cada una de ellas, ordenados por empleos. Además, se incorporaban las aclaraciones que se consideraran pertinentes.

Revista de Comisario en la Academia de Caballería

La Revista de Comisario estaba regulada por el Real Decreto de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el reglamento para la Revista de Comisario de los Cuerpos y Clases del Ejército y que comenzó a regir el 1 de enero de 1893, en él se establecen las formalidades de cómo se ha de pasar y los documentos que se han de confeccionar para dicho acto.

Las situaciones que se contemplan en la revista son tres:

  • 1ª "Presente", para los que tienen su residencia en la localidad en que radique la plana mayor del Cuerpo, dependencia, establecimiento o servicio a que estén afectos, con excepción de los que se encuentren en hospital o prisión.
  • 2ª "Como presente", para los que por destino accidental o permanente o por sus vicisitudes personales se encuentren en otra localidad distinta de la que esté la plana mayor o en la misma si están en hospital o prisión y justificaren oportunamente que fueron revistados.
  • 3ª "Ausente", para los que no se presentaren o no justificaren oportunamente haberse presentado en acto de revista.

A los que por cualquier causa omitan su presentación en revista, se les suspenderá el abono de los citados devengos hasta que obtengan relief, el cual podrá concederse con derecho a percibir los sueldos correspondientes al tiempo a que se refiere la suspensión o tan sólo desde el primero del mes siguiente al en que se hubiere obtenido, según las circunstancias de cada caso. Cabe señalar la rigurosidad que se establecía para el control del personal y el ganado, elemento fundamental de trabajo de los ejércitos.

Con la realización de la Revista de Comisario de Presente en la Academia de Caballería, se pretende rememorar la forma de justificar la existencia de los componentes de los Ejércitos, de tal forma que este acto sirviera de justificación para la percepción de sus retribuciones en ese mes.

Realizar este acto en estos tiempos modernos supone recuperar una tradición militar, que ha de servir de estímulo para los que componen la fuerza revistada. Atendiendo a las formalidades previstas en el Real Decreto de 1892, la revista fue realizada según consta en el Anexo I IP 05-12 REVISTA DE COMISARIO-INSTRUCCIÓN PARTICULAR 05/12 (ACAB) que se reproduce a continuación

FOTOGALERÍA DE LA REVISTA DE COMISARIO REALIZADA EN LA ACAB EN EL AÑO 2012